Exp. 03
Herramienta propia · Incluida en ambas cuotas
Te ha llegado una carta de Hacienda. Esto es lo que dice.
Subes el PDF y te devolvemos qué dice, qué tienes que hacer y antes de qué fecha. Lo revisa una gestora colegiada antes de que te llegue.
El sobre pone «NOTIFICACIÓN». Dentro puede haber una multa, un aviso de que todo está correcto o la confirmación de un cambio de domicilio que pediste tú. Es el único idioma del mundo donde la buena noticia y la mala llegan con la misma cara.
§ 01
Ejemplos reales anonimizados
Tres notificaciones, traducidas
Tres notificaciones reales, con los datos cambiados y el permiso de sus dueños. Aquí no se sube nada: la subida de tus PDF está en el área de cliente.
Las partes numeradas del original se pueden pulsar: te llevan a la parte de la traducción que las explica, y al revés.
Lo que significa
Requiere una acción. «Requerimiento» no siempre es malo. Este no lo es.
Te piden que justifiques el IVA que te has deducido este trimestre. No es una multa, no es una sanción y no te están acusando de nada.
Qué es
Hacienda ha cruzado tu modelo 303 con lo que han declarado tus proveedores. Tú te has deducido 2.431,08 € de IVA soportado; a ellos les constan 1.786,55 €. Hay 644,53 € de diferencia. Esto pasa constantemente y casi siempre por motivos aburridos: un proveedor que declara la factura en el trimestre siguiente, una factura de un extranjero que no aparece en los cruces, o una factura que registraste con la fecha equivocada. Te están pidiendo papeles, no dinero.
Qué tienes que hacer
- Reúne las facturas recibidas del segundo trimestre, sobre todo las de más de 300 € de IVA. Con la foto legible del papel nos vale.
- Busca el justificante bancario de cada una de esas facturas: transferencia, recibo o extracto donde se vea el cargo.
- Mándanoslo por el chat. Nosotras montamos el libro de facturas recibidas en el formato que pide la Agencia, redactamos la contestación y la presentamos en tu nombre por la sede electrónica.
Antes de cuándo
Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. La fecha exacta está abajo.
Si no lo haces
Si no se contesta, Hacienda puede dictar una liquidación provisional calculando el IVA con los únicos datos que tiene: los de tus proveedores. En la práctica eso significa que te quitarían los 644,53 € de deducción y te reclamarían ese IVA con intereses. Además, desatender un requerimiento es en sí una infracción (arts. 199 y 203 LGT). Se arregla después, pero cuesta más tiempo y más dinero que contestar ahora.
Ojo a la última línea: este requerimiento no te para el calendario. Si el 20 te toca presentar el 303 del trimestre siguiente, se presenta igual.
Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID
ADMINISTRACIÓN DE HORTALEZA — BARAJAS
- Nº de referencia
- 2026GD00000000000
- Nº de expediente
- 00000000000000
- Obligado tributario
- MARTA S. R.
- N.I.F.
- 12345678-T
- Concepto tributario
- IVA. AUTOLIQUIDACIÓN
- Ejercicio / Período
- 2026 / 2T
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA
De la información que obra en poder de esta Administración se desprende la existencia de una
En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 29.2, 136 y 137 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 163 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, la siguiente documentación:
- Libro registro de facturas recibidas correspondiente al período 2026/2T, en el formato previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1624/1992.
- Copia de las facturas recibidas cuyo importe de cuota soportada resulte superior a 300,00 euros, con expresión del medio de pago empleado.
- Justificantes bancarios acreditativos del pago efectivo de las facturas a que se refiere el punto anterior.
Se le advierte de que la desatención del presente requerimiento, así como la aportación incompleta o inexacta de la documentación solicitada, con los datos que obran en poder de esta Administración.
El presente requerimiento no interrumpe el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante su tramitación.
Contra el presente acto no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento (artículo 138.3 de la Ley 58/2003).
Código Seguro de Verificación: 4KQX7M2PD9WBZ0RA
Documento firmado electrónicamente por el Jefe de la Unidad de Gestión Tributaria.
Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.
Antes del · Urgente
Quedan 9 días hábiles
Contado desde la notificación del viernes 17 de julio de 2026. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Tu calendario local puede mover esta fecha un día: si te importa el margen, pregúntanos.
Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026. El calendario de este año todavía no lo hemos verificado: confírmanos el plazo antes de fiarte de la cuenta.
Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo
Llegó y se revisó el mismo día laborable.
El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.
Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.
Lo que significa
Apremio. Esto sí es malo. Tiene recargo y corre el reloj.
Una deuda tuya con Hacienda ha pasado a vía ejecutiva. Ahora mismo son 1.364 €, y si dejas pasar la fecha suben a 1.488 € más intereses y pueden embargarte la cuenta.
Qué es
Un pago fraccionado de IRPF del primer trimestre (modelo 130) de 1.240 € no se ingresó a tiempo. Al vencer el plazo voluntario, Hacienda no envía un aviso: abre el período ejecutivo y dicta esta providencia, que es directamente un título con fuerza para embargar. El recargo ya está aplicado: son los 124 € que ves. La cifra que aparece en el documento es la buena solo si pagas dentro de plazo.
Qué tienes que hacer
- Paga los 1.364 € completos dentro del plazo del artículo 62.5. La fecha exacta está abajo. Se paga con la clave de liquidación por la sede electrónica o en tu banco.
- Si no puedes pagarlo de golpe, dínoslo hoy, no el último día: se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, pero hay que solicitarlo antes de que venza el plazo para que la solicitud tenga efecto suspensivo.
- Mándanos el justificante de pago por el chat. Comprobamos que la deuda queda cerrada y que no queda ninguna liquidación colgando del mismo expediente.
Antes de cuándo
Depende del día del mes en que te lo notificaron. Notificada del 1 al 15 → hasta el día 20 de ese mes. Notificada del 16 a fin de mes → hasta el día 5 del mes siguiente. Si ese día cae en no hábil, pasa al siguiente hábil. La fecha ya calculada está abajo.
Si no lo haces
El recargo del 10 % pasa a 20 % (recargo de apremio ordinario) y se añaden intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo: de 1.364 € a 1.488 € más intereses. A partir de ahí Hacienda puede embargar sin pedirte permiso: saldo de cuentas bancarias, devoluciones pendientes, y en su caso créditos que te deban tus clientes.
Contra una providencia de apremio no vale discutir si la deuda era justa: la ley solo admite cinco motivos (art. 167.3 LGT). Los dos que vemos con más frecuencia son que la liquidación original nunca se te notificó bien y que ya habías pedido aplazamiento en plazo voluntario. Si crees que estás en alguno de esos casos, mándanoslo antes de pagar: hay un mes para recurrir, pero el recurso por sí solo no suspende nada, así que la decisión de pagar o recurrir se toma el mismo día, no al final.
Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN — MADRID
PROVIDENCIA DE APREMIO
- Nº de justificante
- A00000000000000
- Obligado al pago
- MARTA S. R.
- N.I.F.
- 12345678-T
- Clave de liquidación
- A0000000000000000
- Concepto
- IRPF. PAGO FRACCIONADO. MODELO 130. EJERCICIO 2026, PERÍODO 1T
| Importe del principal pendiente | 1240,00 € |
|---|---|
| Recargo de apremio reducido (10 %) | 124,00 € |
| TOTAL A INGRESAR | 1364,00 € |
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que la deuda de referencia haya sido satisfecha, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 167 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para proceder contra los bienes y derechos del obligado al pago, SE LE REQUIERE PARA QUE EFECTÚE EL INGRESO DE LA DEUDA en de la citada Ley:
- a) Si la notificación de la presente providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso dentro de los plazos anteriores determinará la exigencia del recargo de apremio reducido del 10 por 100, sin intereses de demora. TRANSCURRIDOS DICHOS PLAZOS SIN QUE SE HAYA EFECTUADO EL INGRESO, será exigible el incluidas las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades de crédito y las devoluciones tributarias pendientes.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN: contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003: extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación, sin que la interposición suspenda por sí sola la ejecución del acto.
Código Seguro de Verificación: 8HTB3VN6QK1LYD05
Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.
Antes del · Urgente
Hoy es el último día
Contado desde la notificación del domingo 12 de julio de 2026. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Tu calendario local puede mover esta fecha un día: si te importa el margen, pregúntanos.
Si pagas después de esta fecha: 1.488 € + intereses
Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026. El calendario de este año todavía no lo hemos verificado: confírmanos el plazo antes de fiarte de la cuenta.
Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo
Llegó un domingo. Revisada el lunes 13 de julio de 2026, el primer día laborable.
El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.
Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.
Lo que significa
Informativa. Es informativa. No hay que hacer nada, pero conviene saberlo.
La Seguridad Social ha ajustado tus cuotas de 2025 a lo que ganaste de verdad. Te salen a favor 84,72 €, y te los van a devolver sin que hagas nada.
Qué es
Desde que las cuotas de autónomo van por ingresos reales, durante el año pagas una base provisional que eliges tú, y al año siguiente Hacienda le pasa a la Seguridad Social tu rendimiento neto real. Si cotizaste por debajo del tramo que te tocaba, te reclaman la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelven. Este es el segundo caso: tus 18.420 € de rendimiento te sitúan en el tramo 3, y cotizaste algo por debajo de la base media del tramo, así que hay 84,72 € de más a tu favor.
Qué tienes que hacer
- Nada. La devolución se hace de oficio, a la cuenta que la Seguridad Social tiene registrada.
- Solo una comprobación, y de un minuto: entra en Importass y mira que el IBAN que figura sea el tuyo actual. Si cambiaste de banco y no lo actualizaste, la devolución se queda en el limbo.
Antes de cuándo
No hay nada que presentar. La Tesorería tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para hacer el abono.
Si no lo haces
Aquí no hay sanción posible: no te piden nada. Lo único que se pierde por no leerla es información — y una cosa práctica, que sí importa: la notificación electrónica solo está disponible 10 días naturales. Si no entras a abrirla, a los 10 días se da por notificada igualmente y el procedimiento sigue. En esta carta no pasa nada porque es buena noticia. En la siguiente, que puede ser una reclamación de deuda, sí.
Esta es de las buenas. Existen. También hay regularizaciones que salen a pagar; si te llega una de esas, el aviso llega igual de callado.
Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)
- Nº de Seguridad Social
- 28 00000000 00
- N.I.F.
- 12345678-T
- Interesada
- MARTA S. R.
- Referencia
- 28/RG/00000000/2026
COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN. EJERCICIO 2025
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, y de acuerdo con los datos sobre rendimientos netos correspondientes al ejercicio 2025 comunicados por la Administración Tributaria a esta Tesorería General, por las que usted ha cotizado en el citado ejercicio.
| Rendimientos netos computables comunicados | 18.420,00 € |
|---|
- Tramo de rendimientos resultante
- Tramo 3
| Base mínima del tramo | 1078,00 € |
|---|---|
| Base media provisional acreditada | 960,60 € |
| Diferencia de cuotas resultante | -84,72 € |
RESULTADO: DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Procede la devolución de las cuotas ingresadas en exceso, con abono en la cuenta bancaria que consta en el fichero general de afiliación, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se comunicaron los rendimientos, conforme al artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Se advierte a la interesada de la obligación de mantener actualizados sus datos de domiciliación bancaria y de domicilio a efectos de notificaciones a través del servicio IMPORTASS, así como de comunicar cualquier variación de los datos que figuran en el Régimen Especial en el plazo reglamentariamente establecido.
Frente a la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este documento ha sido notificado electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La notificación y se tendrá por practicada la notificación, continuando el procedimiento (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).
Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.
No hay nada que presentar
Quedan 9 días naturales para consultarla en la sede
Contado desde la notificación del domingo 19 de julio de 2026. La notificación electrónica deja de estar disponible pasados diez días naturales, y entonces se da por hecha igualmente.
Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026. El calendario de este año todavía no lo hemos verificado: confírmanos el plazo antes de fiarte de la cuenta.
Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo
Llegó un domingo. Revisada el lunes 20 de julio de 2026, el primer día laborable.
El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.
Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.
§ 02
Tres pasos, sin cronómetro
Cómo funciona
Lo subes
El PDF tal cual te ha llegado, o una foto legible del papel. No hace falta que sepas qué es: para eso está esto.
Lo lee un programa y lo revisa una gestora
Lo primero que lee esa notificación es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada. Si algo no le cuadra, no te llega la traducción: te llega ella preguntándote.
Lo tienes el mismo día laborable
Qué dice, qué tienes que hacer y antes de qué fecha. Si el plazo aprieta, te lo decimos en la primera línea.
§ 03
Lo que el Traductor no hace
Dónde está el límite
El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas: el trámite exige tu certificado, y ese certificado no sale de tus manos.
Y no traducimos de todo. Las notificaciones judiciales, los procedimientos laborales complejos y algunas comunicaciones autonómicas se salen de lo que hacemos. Cuando pase, te lo decimos y te apuntamos a quién acudir; no te devolvemos una traducción a medias.
§ 04
La otra dirección de la traducción
Y de vuelta
Y de vuelta
Traducir tiene dos direcciones. Esto es la otra: lo que nos contó una clienta por el chat, y el escrito que presentamos por ella en la sede electrónica. Es el mismo expediente del ejemplo de arriba.
Lo que nos dijiste
Buenos días. He mirado lo de las facturas y tengo un problema: las del taller no las encuentro. Fueron dos, en mayo, y las pagué en efectivo porque el hombre no tiene datáfono.
Tengo el resguardo de una en el móvil, hecho a mano y con su sello. La otra no sé si me la llegó a dar.
¿Esto me va a costar dinero? Es la primera vez que me escriben.
Marta S. R., por el chat, un martes por la mañana.
Lo que presentamos
A LA ADMINISTRACIÓN DE HORTALEZA — BARAJAS
DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Referencia: 2026GD00000000000
Concepto: IVA. AUTOLIQUIDACIÓN. EJERCICIO 2026, PERÍODO 2T
CONTESTACIÓN A REQUERIMIENTO Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En contestación al requerimiento de referencia, notificado en plazo, se aporta el libro registro de facturas recibidas correspondiente al período 2026/2T, en el formato previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1624/1992, así como copia de las facturas cuya cuota soportada resulta superior a 300,00 euros y los justificantes bancarios de su pago efectivo.
En cuanto a la discrepancia de 644,53 euros advertida por esa Administración, se manifiesta que la misma trae causa de dos facturas emitidas por un proveedor de servicios de reparación, abonadas en efectivo por importe conjunto inferior al límite establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Respecto de la primera se aporta recibo firmado y sellado por el emisor; respecto de la segunda, no habiendo sido posible su obtención, esta parte NO DEDUCE la cuota correspondiente y procede a su regularización mediante la autoliquidación complementaria que se acompaña.
Se hace constar que la deducción practicada responde a operaciones reales afectas a la actividad económica declarada, cuya realidad se acredita con la documentación aportada, sin que la obligada tributaria haya tenido conocimiento de irregularidad alguna en las obligaciones formales de sus proveedores, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Por lo expuesto, SE SOLICITA que se tenga por contestado el requerimiento en plazo, por aportada la documentación interesada y por regularizada la diferencia, y se acuerde la terminación del procedimiento de comprobación limitada sin liquidación provisional respecto de las cuotas restantes.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
Esto lo firmaste tú. Nosotras solo lo escribimos en su idioma.
Escrito real presentado y anonimizado, publicado con el consentimiento de la clienta y de Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187, que lo redactó. Los datos de identificación y las referencias de expediente están sustituidos.
§ 05
De menos a más grave
Qué significa cada palabra del sobre
Nueve términos ordenados por lo que te pueden costar. Si has llegado buscando uno concreto, es probable que sea el séptimo.
- Comunicación
- Te informan de algo. No te piden nada y no hay plazo que corra contra ti. Es la más inofensiva de todas.
- Requerimiento
- Te piden papeles o explicaciones. No es una sanción. Normalmente hay diez días hábiles para contestar, y contestar a tiempo suele cerrar el asunto.
- Propuesta de liquidación
- Hacienda ha echado la cuenta a su manera y te dice cuánto cree que debes, antes de decidirlo. Todavía puedes alegar, y ese trámite es el que más se desaprovecha.
- Recargo de extemporaneidad
- Has presentado tarde pero por tu cuenta, sin que te avisaran. Es el recargo más barato que existe, y por eso casi siempre compensa adelantarse.
- Comprobación limitada
- Una revisión de alcance acotado: miran un impuesto y un periodo concretos, no tu vida entera. Termina con una resolución, y conviene que termine bien.
- Liquidación provisional
- Ya han decidido. Hay un importe y una fecha de pago. Se puede recurrir, pero recurrir no suspende el pago por sí solo.
- Providencia de apremio
- La deuda ha entrado en cobro forzoso. Lleva recargo, los plazos son cortos y el documento vale por sí solo para embargar. Esta es la que no puede esperar.
- Diligencia de embargo
- Ya se han quedado con algo: saldo de una cuenta, una devolución pendiente o un cobro que te debía un cliente. Llega después del apremio, no antes.
- Inspección
- La revisión de verdad, con más alcance y más consecuencias. Es lo único de esta lista que se sale de nuestra cuota, y te lo decimos antes de empezar.
Fin del expediente
¿Tienes una encima de la mesa ahora mismo?
Llámanos al 632 27 52 02 o escríbenos a hola@trasluz.es y cuéntanos qué te ha llegado. De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.
El Traductor entra en la cuota de 39 € al mes, sin límite de documentos. Ver qué más incluye. Las traducciones las revisa Elena Prieto y el resto del equipo: quiénes somos.