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Exp. 01

Gestoría para trabajadores autónomos · Traducción de notificaciones · Madrid · Desde 2023

Hacienda te escribe en su idioma. Te lo devolvemos en el tuyo.

Gestoría completa por 39 € al mes. Subes la notificación que has recibido y te decimos qué dice, qué tienes que hacer y antes de cuándo. Lo revisa una gestora colegiada, el mismo día laborable.

Ver cómo traducimos una notificación39 €/mes, y lo que no entra también te lo decimos

Urgente

¿Ya tienes una notificación encima de la mesa?

Llámanos al 632 27 52 02 o escríbenos a hola@trasluz.es y cuéntanos qué te ha llegado. De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00. Contesta una persona, y te decimos el mismo día laborable si corre prisa o no.

Si es una providencia de apremio, no esperes: los plazos son cortos y el recargo sube del 10 % al 20 %.

Autónomos
1100
Operando desde
2023
Gestoras colegiadas
4
Respuesta
El mismo día laborable

§ 01

Incluido en ambas cuotas


El Traductor de Notificaciones

El documento a un lado, en su idioma; al otro, qué significa, qué hacer y antes de qué fecha. Una gestora lo revisa antes de que te llegue.

Tres notificaciones reales, con los datos cambiados y el permiso de sus dueños. Aquí no se sube nada: la subida de tus PDF está en el área de cliente.

Las partes numeradas del original se pueden pulsar: te llevan a la parte de la traducción que las explica, y al revés.

Lo que significa

Requiere una acción. «Requerimiento» no siempre es malo. Este no lo es.

Te piden que justifiques el IVA que te has deducido este trimestre. No es una multa, no es una sanción y no te están acusando de nada.

Qué es

Hacienda ha cruzado tu modelo 303 con lo que han declarado tus proveedores. Tú te has deducido 2.431,08 € de IVA soportado; a ellos les constan 1.786,55 €. Hay 644,53 € de diferencia. Esto pasa constantemente y casi siempre por motivos aburridos: un proveedor que declara la factura en el trimestre siguiente, una factura de un extranjero que no aparece en los cruces, o una factura que registraste con la fecha equivocada. Te están pidiendo papeles, no dinero.

Qué tienes que hacer

  1. Reúne las facturas recibidas del segundo trimestre, sobre todo las de más de 300 € de IVA. Con la foto legible del papel nos vale.
  2. Busca el justificante bancario de cada una de esas facturas: transferencia, recibo o extracto donde se vea el cargo.
  3. Mándanoslo por el chat. Nosotras montamos el libro de facturas recibidas en el formato que pide la Agencia, redactamos la contestación y la presentamos en tu nombre por la sede electrónica.

Antes de cuándo

Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. La fecha exacta está abajo.

Si no lo haces

Si no se contesta, Hacienda puede dictar una liquidación provisional calculando el IVA con los únicos datos que tiene: los de tus proveedores. En la práctica eso significa que te quitarían los 644,53 € de deducción y te reclamarían ese IVA con intereses. Además, desatender un requerimiento es en sí una infracción (arts. 199 y 203 LGT). Se arregla después, pero cuesta más tiempo y más dinero que contestar ahora.

Ojo a la última línea: este requerimiento no te para el calendario. Si el 20 te toca presentar el 303 del trimestre siguiente, se presenta igual.

Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID
ADMINISTRACIÓN DE HORTALEZA — BARAJAS

Nº de referencia
2026GD00000000000
Nº de expediente
00000000000000
Obligado tributario
MARTA S. R.
N.I.F.
12345678-T
Concepto tributario
IVA. AUTOLIQUIDACIÓN
Ejercicio / Período
2026 / 2T

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

De la información que obra en poder de esta Administración se desprende la existencia de una

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 29.2, 136 y 137 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 163 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, la siguiente documentación:

  1. Libro registro de facturas recibidas correspondiente al período 2026/2T, en el formato previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1624/1992.
  2. Copia de las facturas recibidas cuyo importe de cuota soportada resulte superior a 300,00 euros, con expresión del medio de pago empleado.
  3. Justificantes bancarios acreditativos del pago efectivo de las facturas a que se refiere el punto anterior.

Se le advierte de que la desatención del presente requerimiento, así como la aportación incompleta o inexacta de la documentación solicitada, con los datos que obran en poder de esta Administración.

El presente requerimiento no interrumpe el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante su tramitación.

Contra el presente acto no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento (artículo 138.3 de la Ley 58/2003).

Código Seguro de Verificación: 4KQX7M2PD9WBZ0RA

Documento firmado electrónicamente por el Jefe de la Unidad de Gestión Tributaria.

Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.

Antes del

Quedan 9 días hábiles

Contado desde la notificación del viernes 17 de julio de 2026. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Tu calendario local puede mover esta fecha un día: si te importa el margen, pregúntanos.

Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026.

Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo

Llegó y se revisó el mismo día laborable.

El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.

Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.

Lo que significa

Apremio. Esto sí es malo. Tiene recargo y corre el reloj.

Una deuda tuya con Hacienda ha pasado a vía ejecutiva. Ahora mismo son 1.364 €, y si dejas pasar la fecha suben a 1.488 € más intereses y pueden embargarte la cuenta.

Qué es

Un pago fraccionado de IRPF del primer trimestre (modelo 130) de 1.240 € no se ingresó a tiempo. Al vencer el plazo voluntario, Hacienda no envía un aviso: abre el período ejecutivo y dicta esta providencia, que es directamente un título con fuerza para embargar. El recargo ya está aplicado: son los 124 € que ves. La cifra que aparece en el documento es la buena solo si pagas dentro de plazo.

Qué tienes que hacer

  1. Paga los 1.364 € completos dentro del plazo del artículo 62.5. La fecha exacta está abajo. Se paga con la clave de liquidación por la sede electrónica o en tu banco.
  2. Si no puedes pagarlo de golpe, dínoslo hoy, no el último día: se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, pero hay que solicitarlo antes de que venza el plazo para que la solicitud tenga efecto suspensivo.
  3. Mándanos el justificante de pago por el chat. Comprobamos que la deuda queda cerrada y que no queda ninguna liquidación colgando del mismo expediente.

Antes de cuándo

Depende del día del mes en que te lo notificaron. Notificada del 1 al 15 → hasta el día 20 de ese mes. Notificada del 16 a fin de mes → hasta el día 5 del mes siguiente. Si ese día cae en no hábil, pasa al siguiente hábil. La fecha ya calculada está abajo.

Si no lo haces

El recargo del 10 % pasa a 20 % (recargo de apremio ordinario) y se añaden intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo: de 1.364 € a 1.488 € más intereses. A partir de ahí Hacienda puede embargar sin pedirte permiso: saldo de cuentas bancarias, devoluciones pendientes, y en su caso créditos que te deban tus clientes.

Contra una providencia de apremio no vale discutir si la deuda era justa: la ley solo admite cinco motivos (art. 167.3 LGT). Los dos que vemos con más frecuencia son que la liquidación original nunca se te notificó bien y que ya habías pedido aplazamiento en plazo voluntario. Si crees que estás en alguno de esos casos, mándanoslo antes de pagar: hay un mes para recurrir, pero el recurso por sí solo no suspende nada, así que la decisión de pagar o recurrir se toma el mismo día, no al final.

Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN — MADRID

PROVIDENCIA DE APREMIO

Nº de justificante
A00000000000000
Obligado al pago
MARTA S. R.
N.I.F.
12345678-T
Clave de liquidación
A0000000000000000
Concepto
IRPF. PAGO FRACCIONADO. MODELO 130. EJERCICIO 2026, PERÍODO 1T
Importe del principal pendiente1240,00 €
Recargo de apremio reducido (10 %)124,00 €
TOTAL A INGRESAR1364,00 €

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que la deuda de referencia haya sido satisfecha, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 167 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para proceder contra los bienes y derechos del obligado al pago, SE LE REQUIERE PARA QUE EFECTÚE EL INGRESO DE LA DEUDA en de la citada Ley:

  1. a) Si la notificación de la presente providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso dentro de los plazos anteriores determinará la exigencia del recargo de apremio reducido del 10 por 100, sin intereses de demora. TRANSCURRIDOS DICHOS PLAZOS SIN QUE SE HAYA EFECTUADO EL INGRESO, será exigible el incluidas las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades de crédito y las devoluciones tributarias pendientes.

MOTIVOS DE OPOSICIÓN: contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003: extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación, sin que la interposición suspenda por sí sola la ejecución del acto.

Código Seguro de Verificación: 8HTB3VN6QK1LYD05

Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.

Antes del · Urgente

Hoy es el último día

Contado desde la notificación del domingo 12 de julio de 2026. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Tu calendario local puede mover esta fecha un día: si te importa el margen, pregúntanos.

Si pagas después de esta fecha: 1.488 € + intereses

Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026.

Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo

Llegó un domingo. Revisada el lunes 13 de julio de 2026, el primer día laborable.

El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.

Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.

Lo que significa

Informativa. Es informativa. No hay que hacer nada, pero conviene saberlo.

La Seguridad Social ha ajustado tus cuotas de 2025 a lo que ganaste de verdad. Te salen a favor 84,72 €, y te los van a devolver sin que hagas nada.

Qué es

Desde que las cuotas de autónomo van por ingresos reales, durante el año pagas una base provisional que eliges tú, y al año siguiente Hacienda le pasa a la Seguridad Social tu rendimiento neto real. Si cotizaste por debajo del tramo que te tocaba, te reclaman la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelven. Este es el segundo caso: tus 18.420 € de rendimiento te sitúan en el tramo 3, y cotizaste algo por debajo de la base media del tramo, así que hay 84,72 € de más a tu favor.

Qué tienes que hacer

  1. Nada. La devolución se hace de oficio, a la cuenta que la Seguridad Social tiene registrada.
  2. Solo una comprobación, y de un minuto: entra en Importass y mira que el IBAN que figura sea el tuyo actual. Si cambiaste de banco y no lo actualizaste, la devolución se queda en el limbo.

Antes de cuándo

No hay nada que presentar. La Tesorería tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para hacer el abono.

Si no lo haces

Aquí no hay sanción posible: no te piden nada. Lo único que se pierde por no leerla es información — y una cosa práctica, que sí importa: la notificación electrónica solo está disponible 10 días naturales. Si no entras a abrirla, a los 10 días se da por notificada igualmente y el procedimiento sigue. En esta carta no pasa nada porque es buena noticia. En la siguiente, que puede ser una reclamación de deuda, sí.

Esta es de las buenas. Existen. También hay regularizaciones que salen a pagar; si te llega una de esas, el aviso llega igual de callado.

Lo que llegaVer el original completo, en el idioma de la Administración

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

Nº de Seguridad Social
28 00000000 00
N.I.F.
12345678-T
Interesada
MARTA S. R.
Referencia
28/RG/00000000/2026

COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN. EJERCICIO 2025

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, y de acuerdo con los datos sobre rendimientos netos correspondientes al ejercicio 2025 comunicados por la Administración Tributaria a esta Tesorería General, por las que usted ha cotizado en el citado ejercicio.

Rendimientos netos computables comunicados18.420,00 €
Tramo de rendimientos resultante
Tramo 3
Base mínima del tramo1078,00 €
Base media provisional acreditada960,60 €
Diferencia de cuotas resultante-84,72 €

RESULTADO: DEVOLUCIÓN DE OFICIO

Procede la devolución de las cuotas ingresadas en exceso, con abono en la cuenta bancaria que consta en el fichero general de afiliación, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se comunicaron los rendimientos, conforme al artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Se advierte a la interesada de la obligación de mantener actualizados sus datos de domiciliación bancaria y de domicilio a efectos de notificaciones a través del servicio IMPORTASS, así como de comunicar cualquier variación de los datos que figuran en el Régimen Especial en el plazo reglamentariamente establecido.

Frente a la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este documento ha sido notificado electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La notificación y se tendrá por practicada la notificación, continuando el procedimiento (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).

Documento real anonimizado: nombre, NIF, número de expediente y códigos de verificación se han sustituido, y los sustitutos no resuelven contra la sede electrónica.

No hay nada que presentar

Quedan 9 días naturales para consultarla en la sede

Contado desde la notificación del domingo 19 de julio de 2026. La notificación electrónica deja de estar disponible pasados diez días naturales, y entonces se da por hecha igualmente.

Este contador conoce los días inhábiles de ámbito nacional de 2026.

Traducción revisada por Elena Prieto, gestora colegiada nº 4.187 · Colegio de Gestores Administrativos de MadridEjemplo

Llegó un domingo. Revisada el lunes 20 de julio de 2026, el primer día laborable.

El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas.

Lo primero que lee esta traducción es un programa. Lo último que la aprueba, siempre, es una gestora colegiada.

Cómo funciona paso a paso, y qué no traducimos

§ 02

Y qué no


Qué hacemos por 39 € al mes

Entra en la cuota

  • Incluido: Contabilidad al día, todo el año
  • Incluido: IVA e IRPF trimestrales, presentados por nosotras
  • Incluido: Declaración de la renta anual
  • Incluido: Altas, bajas y cambios censales
  • Incluido: El Traductor de Notificaciones, sin límite de documentos
  • Incluido: Chat con personas que firman con su nombre

No entra, y se dice aquí

  • No incluido: Sociedades limitadas. Dinos qué necesitas y te pasamos dos nombres de gente con la que trabajamos.
  • No incluido: Representación en inspección. Antes de mover un papel te decimos por escrito cuánto cuesta.
  • No incluido: Recursos y reclamaciones económico-administrativas. Se presupuesta aparte y lo sabes antes de empezar.
  • No incluido: Contabilidad de ejercicios anteriores a tu alta con nosotras. Te decimos qué falta y qué cuesta ponerlo al día antes de que firmes nada.

Las dos cuotas y la lista completa

§ 03

Cada una con su borde


Tres cosas que hacemos, y dónde está el límite de cada una

01

Contestamos el mismo día laborable

Es el motivo por el que la mayoría de nuestros clientes nos recomienda. Escribes al chat y te contesta una persona con nombre.

El mismo día laborable, no el mismo día. Si escribes a las 19:30 de un viernes, te contestamos el lunes: aquí no hay nadie de guardia y preferimos decirlo a fingir que sí.

02

Te traducimos las notificaciones

Subes el PDF de la AEAT o de la Seguridad Social y te devolvemos qué dice, qué tienes que hacer y antes de qué fecha. Lo revisa una gestora colegiada antes de que te llegue.

El Traductor no presenta el escrito por ti. Lo redactamos nosotras y tú lo firmas: el trámite exige tu certificado, y ese certificado no sale de tus manos.

03

El precio que ves es el que se te cobra

Dos cuotas, las dos completas. No hay plan básico que en realidad no sirve, ni «desde». Cuando subamos la cuota, te avisamos con dos meses y por correo.

La cuota no lo cubre todo, y lo que queda fuera está escrito arriba y no en la cláusula 11. Preferimos que te vayas a otra gestoría hoy antes de que lo descubras en octubre.

§ 04

Colegio de Madrid


En el chat te contesta alguien con nombre

  • Elena PrietoGestora colegiada · nº 4.187
  • Nuria CabañasGestora colegiada · nº 3.902
  • Rocío ValdésGestora colegiada · nº 4.455
  • Marta IbáñezGestora colegiada · nº 3.771

Las siete personas que te atienden

Fin del expediente

No vamos a decirte que te olvides de todo.

El autónomo no puede olvidarse de todo, y quien se lo promete miente. Lo que sí puedes dejar de hacer es entenderlo solo.

Cuota39 € / mesSin local ni personal

Cuota59 € / mesCon local o personal

El alta como autónomo es gratuita para quien se queda. Sin permanencia: avisas y el mes siguiente ya no se cobra.

Ver las dos cuotas